Hasta hace poco tiempo, cuando un trabajador tenía un hijo enfermo de una enfermedad grave, como es por ejemplo el caso de un cáncer, se veían en la obligación de reducir su jornada laboral.
Ahora, la Seguridad Social ha puesto en marcha una prestación dirigida a progenitores, adoptantes o familias de acogida que tienen que reducir en al menos un 50% su jornada laboral, siempre y cuando los dos padres trabajen.
De esta forma, pretenden compensar la pérdida de ingresos familiares por la necesidad de cuidar y atender al menor.
Para optar a esta prestación, es requisito imprescindible que trabajen los dos progenitores, estén afiliados y en alta en algún régimen de la Seguridad Social o mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso, que son los siguientes:
- No se exigirán períodos mínimos de cotización a las personas trabajadoras menores de 21 años.
- Entre 21 y 25 años, 90 días en los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días a lo largo de su vida laboral.
- A partir de 26 años, 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la solicitud o 360 días en el total de su vida laboral.
Los trabajadores autónomos y aquéllos sobre los cuales recaiga la obligación de cotizar deberán estar al corriente de pago.
Esta prestación no es aplicable a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el art.41.e) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y normativa que lo desarrolle.
En lo que respecta a la cuantía, la prestación económica estará dirigida a uno de los progenitores exclusivamente.
Consiste en un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o la derivada de contingencias comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales. El subsidio se calcula en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada.
La gestión y el pago de esta prestación corresponden a la entidad gestora (INSS o ISM) o mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales.
Cuando la persona no tenga la cobertura de los riesgos profesionales, es competente para la gestión de la prestación la entidad gestora o mutua que asume la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.
En cuanto a la duración de la prestación, ésta nace a partir del mismo día en que se inicia la reducción de jornada por parte del solicitante.
La solicitud ha de formularse en los siguientes 3 meses. De no ser así, la prestación se reconoce, pero su retroactividad está limitada a esos tres meses.
La prestación se reconoce por el plazo de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, cuando siga existiendo la necesidad de cuidar al menor, algo que debe acreditarse mediante la declaración del facultativo del Servicio Público de Salud (SPS).
La prestación finaliza cuando el beneficiario se reincorpore al trabajo de forma habitual dando por finalizada la reducción. También cuando cese la necesidad del cuidado del menor, o cuando uno de los padres cese en su puesto de trabajo. Otro de los supuestos es cuando el menor cumpla los 18 años, y en caso de fallecimiento de éste.
También puede darse el supuesto de una suspensión de la prestación, en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, jubilación, incapacidad permanente, por cualquier causa de suspensión de la relación laboral o, en el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio, cuando se le reconozca al otro progenitor.