Modelo 179

El alquiler de viviendas vacacionales ha venido registrando un crecimiento exponencial en los últimos años y Hacienda ha decidido crear el modelo 179 para regular la declaración de estos ingresos. Se trata de una declaración informativa de la cesión temporal de una vivienda con fines turísticos denominada “Declaración informativa trimestral del Arrendamiento de Viviendas con fines turísticos”.

Por medio de este nuevo documento, la AEAT espera tener un control de los pisos y casas turísticas con el objetivo de saber qué viviendas están alquiladas, bajo qué formato y conocer quiénes son sus propietarios.

Esta medida se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, como es el caso de Airbnb, Wundu, etc…

Por su parte, deben presentar el nuevo modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.

En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, por lo que recae sobre las plataformas la tarea de presentar el modelo.

De esta forma, Hacienda conoce de primera mano el dinero que se está ingresando por este concepto, para poder así presentarlo en la Declaración de la Renta.

¿Cuáles considera Hacienda viviendas vacacionales?

La AEAT entiende que hay un uso de vivienda con fines turísticos cuando se produce la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda.

Además, el fisco también contempla las condiciones que debe cumplir la vivienda. Tendrá que estar amueblada y equipada para poder usarse de forma inmediata, y el alquiler deberá tener un fin lucrativo, es decir, que busque ganar dinero.

¿Qué datos recibirá Hacienda sobre la vivienda?

  1. Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  2.  Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  3. Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, así como la fecha de inicio de la cesión de la misma.
  4.  Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  5.  Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  6. Fecha de intermediación en la operación.
  7.  Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).  

¿Cuándo empezará a aplicarse?

El modelo 179 entrará en vigor en junio de 2018 pero las plataformas tendrán que proveer información de todo 2018, incluidos los dos primeros trimestres del año.

Asesores Gesgroup Lanzarote
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