Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª de lo Social) de 28 de noviembre de 2017, recaída en el recurso de casación para la unificación de doctrina número 3657/2015

El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores con una deficiente técnica legislativa, está -en principio y conforme a su rúbrica- dedicado exclusivamente  a consignar cuáles son las exigencias formales de la comunicación del despido por parte del empleador al empleado; pero en su desarrollo no se limita a señalar cuáles sean las consecuencias que se deriven de la inobservancia de esa forma, sino que -además- hace referencia a determinados supuestos en los que el despido se considerará nulo, sea cual fuere la forma en la que se hubiere producido la comunicación del cese.

En relación con la sentencia que resulta objeto de este comentario, el precepto que fue objeto de interpretación y aplicación por parte del Tribunal Supremo fue el artículo 55.5.b) del ET, cuyo tenor literal es el siguiente:

Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.

  1. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:

  1. b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a) (esto es, “durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por maternidad”).

A pesar de que la jurisprudencia en la materia resulta ya muy abundante, es lo cierto que siguen planteándose dudas al respecto, incluso por parte de algunos órganos jurisdiccionales, posiblemente motivadas porque la aludida interpretación jurisprudencial (tanto del Tribunal Constitucional como del propio Tribunal Supremo) viene siendo incluso más exigente que la normativa europea en la materia.

Vía: http://www.graduadosocial.org/

Asesores Gesgroup Lanzarote
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