Los administradores de fincas nos encargamos de los asuntos financieros, legales y técnicos necesarios para el mantenimiento y gestión económica de las propiedades, a petición de los propietarios de fincas urbanas o rústicas, o bien por decisión de la junta de propietarios.

Contratar un servicio de administración de fincas aporta  seguridad jurídica y además nos encargamos de gestionar la economía integral de los recursos presupuestarios. Dentro de nuestras funciones también se encuentra la de contribuir a la garantía de desarrollo y aplicación de las políticas de vivienda y políticas sociales promulgadas por la normativa vigente y la acción de las Administraciones Públicas.

Concepto de comunidad de propietarios.

La propiedad horizontal es una comunidad de propietarios en la que coexisten un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre determinados elementos de la misma, denominados elementos privativos, y un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre otros elementos o servicios comunes a todos los propietarios.

¿En qué supuestos se aplica la legislación sobre propiedad horizontal?

La legislación sobre propiedad horizontal se aplica a los siguientes supuestos:

  • Las comunidades de propietarios que hayan otorgado formalmente el título constitutivo de la propiedad horizontal, conforme a los requisitos establecidos por la Ley.
  • Las comunidades de propietarios que reúnen los requisitos esenciales establecidos por el artículo 396 del Código Civil, aunque no hayan otorgado formalmente título de constitución.
  • Los Complejos Inmobiliarios Privados.
  • A las subcomunidades creadas para el uso y disfrute por varios propietarios de determinados elementos o servicios comunes dotados de unidad funcional o económica.
  • A las entidades urbanísticas de conservación en los casos en que así lo dispongan sus estatutos.

 

¿Cómo se constituye una comunidad de propietarios?

 

En una obra nueva, suele ser muy frecuente que el promotor del inmueble constituya con carácter previo la propia Comunidad de Propietarios.

Cuando es así, el adquirente de un piso suele firmar un documento privado de compraventa al promotor, en una de cuyas cláusulas se establece la posibilidad por delegación de que éste constituya la Comunidad de Propietarios antes de que haya entrado en piso el vecino.

 

De esta forma el adquirente, se encuentra con un piso nuevo en el que se ha constituido ya la propia comunidad, sin haber tomado parte activa en la misma.

También puede ocurrir que el promotor del inmueble haya designado a un Administrador de Fincas Colegiado a fin de que se ocupe provisionalmente de todas las gestiones previas.

Este administrador, deberá ser ratificado posteriormente en la primera Junta de Copropietarios.

Por el contrario, si el promotor hubiese entregado los pisos sin constituir la Comunidad tendrán que ser los propios vecinos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación, quienes tendrán que convocar a la primera Junta.

En esta Convocatoria, se hará constar el orden del día, es decir, los asuntos que se van a tratar, quienes convocan la Junta y ruegos y preguntas.

En la primera reunión, lo normal es que se ratifique al Administrador previamente designado por el Promotor, aunque cualquier vecino puede proponer a quien tenga por conveniente.

Las Comunidades de Propietarios, deben ser inscritas en el Registro de la Propiedad, aportándose el título constitutivo de la comunidad.

En los casos de obra nueva, el promotor es que el tramita y gestiona el tíiulo constitutivo de la propiedad, acudiendo a un Notario y describiendo la totalidad del edificio y anexos.

También describirá de forma individualizada los pisos, anexos, garajes y trasteros así como  la cuota de participación de cada vivienda, local o garaje sobre los elementos comunes.

Este coeficiente, determinara la cuota de los gastos que deberá soportar cada comunero, la suma de los diferentes coeficientes de pisos, locales, garajes trasteros, deberá llegar a la suma de 100.

En el título constitutivo de la comunidad, se suelen inscribir también los llamados Estatutos de la Comunidad, que son el conjunto de normas que regulan la conservación, mantenimiento del edificio y reparaciones del mismo.

Ordinariamente los Estatutos se inscriben con el título constitutivo pero igualmente puede hacerse por documento privativo de los copropietarios, aunque en este caso no puede inscribirse en Registro de la Propiedad y puede originar problemas posteriores.

Estos incidentes pueden venir, cuando uno de los propietarios vende su piso y el nuevo propietario, no quiere quedar obligado por los Estatutos, puesto que no han sido firmados por él, ni inscritos en el Registro.

Esta es la razón por la que es recomendable, que los Estatutos se recojan siempre en Documento Público ante Notario y se inscriban en el Registro de la Propiedad.

Asesores Gesgroup Lanzarote
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