En las sociedades mercantiles, normalmente sociedades limitadas (SL) integradas por varios socios, es muy habitual que alguno de esos socios desarrolle actividades económicas relativas a la actividad de la empresa, o bien como autónomos o en una mutualidad alternativa. A cambio del trabajo realizado en su propia empresa, el socio recibirá una remuneración, y aquí es donde se pueden plantear varias dudas.

Una de ellas es la naturaleza de los rendimientos del socio. ¿Son rendimientos de trabajo o de actividades económicas?

Para delimitar esto, hay que tener claro cuando se consideran rendimientos de actividades económicas. Para ello, la actividad realizada por el socio debe estar encuadrada en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE. Además, la actividad debe prestarse a sociedades dedicadas a la prestación de servicios profesionales, y esta actividad debe ser profesional. Esa actividad debe consistir en la realización de los servicios profesionales que son el objeto de la sociedad en sí.

Solo en el caso de que no se den todas y cada una de estas circunstancias, los rendimientos obtenidos por el socio se considerarán rendimientos del trabajo.

Otra de las dudas más frecuentes es saber a cuánto puede ascender la retribución del socio por el trabajo que desarrolla en su sociedad sin que Hacienda le ponga ningún inconveniente.  

Para solucionar esto, la principal regla es que estas operaciones se valoren a precio de mercado. ¿Pero qué se entiende por valor de mercado?

En primer lugar, más del 75% de los ingresos del socio deben proceder del desarrollo de actividades profesionales, contando para ello con medios materiales y humanos adecuados para ello.

Además, las retribuciones de todos los socios profesionales no debe ser inferior al 75% del resultado contable de la sociedad, previo a la deducción de esas retribuciones. La retribución de cada socio debe determinarse en función de la contribución efectuada por cada uno a la buena marcha de la sociedad, sin olvidarse de la necesidad de que conste por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.

Otro punto a tener en cuenta, es que la retribución no debe ser inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la sociedad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales. Si no hay trabajadores en la sociedad, la retribución no debe ser inferior a 5 veces el IPREM.

Asesores Gesgroup Lanzarote
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